Trámite a Seguir para la Obtención de Certificado de Habilidad para Residente en Obras Públicas

  1. MARCO LEGAL:
  • Ley N° 16053 y Ley N° 24648
  • Ley N° 28858 y su Reglamento D.S. N° 016-2008-VIVIENDA
  • Texto Único Ordenado del Estatuto del CIP del 2011
  • Acuerdo de Consejo Directivo del 15 de junio de 2016
  1. REQUISITOS:
    • Pertenecer al CD Tumbes y encontrarse en condiciones de habilitado(1)
    • Si el ingeniero pertenece a otro Consejo Departamental, deberá presentar:
      • Identificarse con su DNI y/o Carnet de Ingeniero.
      • Presentar último recibo de pago de cuotas sociales realizadas en su CD de origen.
      • Llenar formato de Solicitud de Certificado de Habilidad, firmarlo y sellarlo.
  1. PROCEDIMIENTO:
    • TRÁMITE PERSONAL:
      • Copia simple del documento que acredita el otorgamiento de la Buena Pro de la obra.
      • Copia de la Carta Compromiso del Ingeniero Residente dirigida a la empresa contratista que lo está contratando.
      • Abonar en Tesorería la suma correspondiente por concepto del Certificado de Habilidad, según la Tabla del Anexo I.
      • Llenar formato de Solicitud de Certificado de Habilidad, firmarlo y sellarlo.
    • TRÁMITE MEDIANTE TERCEROS(2)
      • Copia simple del documento que acredita el otorgamiento de la Buena Pro de la obra.
      • El ingeniero acreditará a una persona mediante una carta simple en original debidamente firmada y sellada, autorizando a la persona que va a realizar el trámite, consignando sus nombres y apellidos completos, DNI, y dirección. De igual manera, en la misma carta, le autorizará a la persona encomendada a llenar y firmar el formato de solicitud de Certificado de Habilidad.
      • La persona autorizada deberá identificarse presentando su DNI, sin cuyo requisito no podrá ser atendida.
      • Abonar en Tesorería la suma correspondiente por concepto de Certificado de Habilidad.
      • Llenar formato de Solicitud de Certificado de Habilidad y firmarlo.
    • “Se incurre en inhabilitación por no haber votado en las elecciones, conforme a la Sección Séptima del Estatuto del CIP, por adeudar más de tres meses de cotizaciones y por haber sido sujeto de sanción disciplinaria que impida el ejercicio profesional”.

“Los Miembros Vitalicios tienen todos los derechos de los Miembros Ordinarios y siempre se les considerará habilitados a pesar de deber cuotas del ISS, con excepción de haber sido sancionados por el CIP”.

  • De haber observación o suplantación en la firma y sello, la documentación será retenida. Si la persona encomendada resultara ser un Ingeniero se le aperturará proceso disciplinario haciendo la respectiva denuncia al Tribunal Departamental de Ética.
  • Quienes exijan la atención sin tener en cuenta los requisitos mencionados, y observen comportamiento y conducta inapropiados, serán denunciados al Tribunal Departamental de Ética.

Quienes exijan la atención sin tener en cuenta los requisitos mencionados, y observen comportamiento y conducta inapropiados, serán denunciados al Tribunal Departamental de Ética.