Trámite a Seguir para la Obtención de Certificado de Habilidad

  1. MARCO LEGAL:
  • Ley N° 16053 y Ley N° 24648
  • Ley N° 28858 y su Reglamento D.S. N° 016-2008-VIVIENDA
  • Texto Único Ordenado del Estatuto del CIP del 2011
  • Acuerdo de Consejo Directivo del 15 de junio de 2016
  1. REQUISITOS:
    • Pertenecer al CD Tumbes y encontrarse en condiciones de habilitado(1)
    • Si el ingeniero pertenece a otro Consejo Departamental, deberá presentar:
      • Identificarse con su DNI y/o Carnet de Ingeniero.
      • Presentar último recibo de pago de cuotas sociales realizadas en su CD de origen.
      • Llenar formato de Solicitud de Certificado de Habilidad, firmarlo y sellarlo.
  1. PROCEDIMIENTO:
    • TRÁMITE PERSONAL:
      • Abonar en Tesorería la suma de VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 25.00) por concepto del Certificado de Habilidad.
      • Llenar formato de Solicitud de Certificado de Habilidad, firmarlo y sellarlo.
    • TRÁMITE MEDIANTE TERCEROS(2)
      • El ingeniero acreditará a una persona mediante una carta simple en original debidamente firmada y sellada, autorizando a la persona que va a realizar el trámite, consignando sus nombres y apellidos completos, DNI y dirección. De igual manera, en la misma carta, le autorizará a la persona encomendada a llenar y firmar el formato de solicitud de Certificado de Habilidad.
      • En este caso la persona autorizada deberá identificarse presentando su DNI, sin cuyo requisito no podrá ser atendida.
      • Abonar en Tesorería la suma de VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 25.00) por concepto del Certificado de Habilidad.
      • Llenar formato de solicitud de Certificado de Habilidad y firmarlo.
  • “Se incurre en inhabilitación por no haber votado en las elecciones, conforme a la Sección Séptima del Estatuto del CIP, por adeudar más de tres meses de cotizaciones y por haber sido sujeto de sanción disciplinaria que impida el ejercicio profesional”. (Tercer párrafo del art. 3.02 del Estatuto CIP).

“Los Miembros Vitalicios tienen todos los derechos de los Miembros Ordinarios y siempre se les considerará habilitados a pesar de deber cuotas del ISS, con excepción de haber sido sancionados por el CIP”. (Párrafo cuarto del art. 3.02 del Estatuto CIP).

  • De haber observación o suplantación en la firma y sello, la documentación será retenida. Si la persona encomendada resultara ser un Ingeniero se le aperturará proceso disciplinario haciendo la respectiva denuncia al Tribunal Departamental de Ética.
  • Quienes exijan la atención sin tener en cuenta los requisitos mencionados, y observen comportamiento y conducta inapropiados, serán denunciados al Tribunal Departamental de Ética.