Instituto de Servicios Sociales

¿QUE ES EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES?.

El Instituto de Servicios Sociales, cuya denominación abreviada es ISS-CIP, en un órgano del Colegio de Ingenieros del Perú encargado de brindar servicios para el mayor bienestar de sus colegiados habilitados y sus familiares directos. Dentro de los servicios que puede brindar se indican los siguientes: Mutual, previsión, seguridad social, vivienda, recreación, y otros servicios similares.

QUIENES INTEGRAN EL ISS-CIP

Integran el ISS-CIP todos los ingenieros colegiados y habilitados del Colegio de Ingenieros del Perú. Es importante que usted colega tenga conocimiento que la subsistencia organizacional y económica del ISS-CIP, asi como el cumplimiento de sus objetivos, se sustenta en los SI. 2.50 nuevos soles que los ingenieros habilitados aportan dentro del pago de su cuota social mensual a su Consejo Departamental correspondiente. Cabe indicar que los ingenieros VITALICIOS no están exonerados de aportar este monto.

Es requisito indispensable que el ingeniero debe estar al día con sus aportes al ISS-CIP para tener el derecho de acceder a los servicios que brinda el ISS-CIP. El máximo plazo permisible de deuda es de tres meses (Art, 3.02 del Estatuto del CIP). Los ingenieros que tengan una deuda mayor a tres meses (tres meses un día) no tendrán derecho a los servicios que brinda el ISS-CIP.

Por tanto, el ISS-CIP, es el encargado de los servicios sociales, mutual, previsión, seguridad, recreación y otros similares.

Atribuciones:

  1. Organizar y ejecutar un sistema de seguridad y previsión
  2. Proponer al CNCD la estructura del sistema de seguridad, las prestaciones que debe proporcionar, las cotizaciones exigibles a sus miembros y los reglamentos correspondientes.
  3. Supervisar el sistema de seguridad.
  4. Organizar los servicios que correspondan para el mayor bienestar de los colegiados, que incluyan a sus familiares directos.
  5.  

REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE ASIGNACIÓN POR EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR, CONYUGE, INVALIDEZ E HIJOS MENORES DE (18) AÑOS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SERVICIO SOCIAL- ISS-CIP

a) MONTO POR FALLECIMIENTO:

DEL TITULAR: S/.5000.00

DEL CONYUGE: S/. 1.600.00

Requisitos:

  • Carta solicitando la Asignación por fallecimiento dirigido al Director de ISS.
  • Copia simple del Acta de Defunción
  • Copia simple del la Partida de Matrimonio
  • Copia simple del DNI del Colegiado(a) fallecido
  • Copia simple del DNI del solicitante
  • Copia simple del carné del colegiado(a)
  • Copia de la Carta de Declaratoria de Beneficiarios y/o sucesión intestada.

*En caso los herederos sean menores de edad, el solicitante presentará carta legalizada solicitando la asignación de este beneficio.

  • Últimos recibos de pago del Colegiado(a) realizados en su Consejo Departamental (si hubiera)
  • En el caso del fallecimiento del Cónyuge se presentaran todos los documentos anteriores, menos la Carta de Declaratoria de Beneficiarios

b) MONTO POR INVALIDEZ DEL TITULAR:

S/. 2,400.00

Requisitos

  • Carta solicitando la Asignación por Invalidez dirigida al Director de ISS.
  • Copia simple del Certificado Médico que indique la Invalidez.
  • Copia simple del DNI del Colegiado(a).
  • Copia simple del DNI del solicitante.
  • Copia simple del carné del colegiado(a)
  • Últimos recibos de pago del Colegiado(a) realizados en su Consejo Departamental (si hubiera).

c) MONTO POR FALLECIMIENTO DE HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

S/.700.00

Requisitos:

  • Carta solicitando la Asignación por fallecimiento del hijo dirigida al Director de ISS.
  • Copia simple del Acta de Defunción.
  • Copia simple de la Partida de Nacimiento del hijo(a).
  • Copia simple del DNI del Colegiado(a) o Solicitante.
  • Copia simple del DNI del Solicitante.
  • Copia simple del carné del Colegiado(a)
  • Últimos recibos de pago del Colegiado(a) realizados en su Consejo Departamental (si hubiera).

NOTA: Es requisito estar hábil para acceder a los beneficios del ISS.